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Verificación de cuenta de usuarios

¿Por qué se debe realizar el proceso de verificación de cuentas de usuarios?

En nuestra empresa, Grupo Cubisla SAPI de CV nos adecuamos a las disposiciones legales y normativas aplicables al país de operación principal. En cumplimiento a esto el servicio de Cubisla Remesas se encuentra adjunto bajo contrato de Agente Coadyuvante con la entidad financiera INSTANTRANSFER, empresa legalmente constituida para la realización de actividades de TRANSMISIÓN DE DINERO, perteneciente al sector financiero mexicano. Cuenta con autorizaciones especiales de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para el movimiento de dineros y transmisión a usuarios finales, así como la captación y gestión de divisas. Es una empresa legalmente constituida y registrada ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).

Por lo anterior es requisito que nuestros usuarios registrados en Cubisla Remesas cumplan el proceso de REGISTRO, VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD, CONFIRMACIÓN DE CUENTA Y DATOS PERSONALES, así como el envío y validación de DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA requerida con el objetivo de mantener la seguridad, actualización y operatividad de las cuentas.

  • Sobre el proceso de validación: Los usuarios contarán con distintos niveles de validación en correspondencia de la documentación aportada y verificada por los ejecutivos de cuentas de Cubisla y documentada en INSTANTRANSFER, entidad encargada de realizar el proceso de TRANSMISIÓN DE DINERO. Los usuarios podrán realizar sus operaciones bajo las funciones y restricciones aplicables a cada nivel.
  • Sobre los Niveles de Verificación de Usuarios:
    Nivel 0: Usuario registrado y NO verificado bajo proceso de FaceID: http://www.cubisla.com/verifica | Funciones: NO PUEDE OPERAR.
    Nivel 1: Usuario registrado y verificado | Funciones: Puede operar | Límites aplicables: Monto por orden: 100 USD y Total Mes: 400 USD.
    Nivel 2: Usuario registrado, verificado, documentación complementaria e historial de órdenes mayor a 10| Funciones: Puede operar | Límites aplicables: Monto por orden: 200 USD y Total Mes: 1000 USD.
    Nivel 3: Usuario registrado, verificado, documentación complementaria e historial de órdenes mayor a 50| Funciones: Puede operar | Límites aplicables: Monto por orden: 400 USD y Total Mes: 3000 USD.
    Nota: Los montos máximos por orden y mensuales pueden ser superiores en el caso de los niveles 2 y 3 siempre que cumplan con el proceso de verificación y control de riesgos aplicables a cada orden.
  • Sobre el proceso de validación: Los usuarios contarán con distintos niveles de validación en correspondencia de la documentación aportada y verificada por los ejecutivos de cuentas de Cubisla y documentada en INSTANTRANSFER, entidad encargada de realizar el proceso de TRANSMISIÓN DE DINERO. Los usuarios podrán realizar sus operaciones bajo las funciones y restricciones aplicables a cada nivel.

¿Qué es la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)?

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en México. Tiene facultades en materia de autorización, regulación, supervisión y sanción sobre los diversos sectores y entidades que integran el sistema financiero en México, así como sobre aquellas personas físicas y morales que realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero. El propósito principal de la CNBV es procurar la estabilidad, el correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del Sistema Financiero en su conjunto, en protección de los intereses del público. Comisión Nacional Bancaria y de Valores | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)

  • Entidades o entidades financieras integrantes del Sistema Financiero Mexicano: sociedades controladoras y subcontroladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, casas de bolsa, bolsas de valores, fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, casas de cambio, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, sociedades financieras populares, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales, instituciones calificadoras de valores, instituciones de tecnología financiera, sociedades de información crediticia, sociedades financieras comunitarias, sujetas a la supervisión de la Comisión y los organismos de integración financiera rural, así como otras instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades financieras y respecto de los cuales la Comisión ejerza facultades de supervisión, todas ellas constituidas conforme a las leyes mercantiles y financieras.
  • Algunas de sus Facultades: Realizar la supervisión de las entidades financieras; del fondo de protección a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; de las Federaciones y del fondo de protección a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como de las personas físicas y demás personas morales cuando realicen actividades previstas en las Leyes relativas al sistema financiero; Dictar normas de registro de operaciones aplicables a las entidades; Fijar reglas para la estimación de los activos y, en su caso, de las obligaciones y responsabilidades de las entidades, en los términos que señalan las leyes; Expedir normas respecto a la información que deberán proporcionarle periódicamente las entidades; Procurar a través de los procedimientos establecidos en las leyes que regulan el sistema financiero, que las entidades cumplan debida y eficazmente las operaciones y servicios, en los términos y condiciones concertados, con los usuarios de servicios financieros; Investigar aquellos actos de personas físicas así como de personas morales que no siendo entidades del sector financiero, hagan suponer la realización de operaciones violatorias de las leyes que rigen a las citadas entidades, pudiendo al efecto ordenar visitas de inspección a los presuntos responsables; Llevar el registro de centros cambiarios y de transmisores de dinero y, en su caso, modificar o cancelar las inscripciones o anotaciones que se contengan en dicho registro, en los términos que establecen las propias leyes, así como expedir las bases relativas a su organización y funcionamiento y a la obtención de las inscripciones correspondientes.